---SECCIÓN SOBRE EL COMERCIO E INVERSIÓN EN CUBA---

última actualización: Jueves, 22 Marzo 2007

 

SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO, TRANSFERENCIA DE DINERO Y APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.
El Sistema Bancario y financiero cubano está sustentado legalmente en los Decreto- Ley 172 y Decreto-Ley 173 de mayo de 1997, del Banco Central de Cuba (BCC), y de los Bancos e instituciones Financieras no Bancarias, respectivamente.

En mayo de 1997 surgió el BCC, el cual asumió las funciones básicas inherentes a la banca central, y de esta forma quedó establecido un sistema bancario de dos niveles, integrado por el BCC y un grupo de bancos e instituciones financieras no bancarias, capaces de dar respuesta a las necesidades surgidas del desarrollo de nuevas formas de estructurar las relaciones económicas internas y externas del país a partir del proceso de reformas a la economía iniciado en 1992.

El sistema bancario cubano ha quedado estructurado de la forma siguiente:
BANCO CENTRAL DE CUBA
Autoridad rectora, reguladora y supervisora de las instituciones financieras y de las oficinas de representación que radican en el país, incluyendo aquéllas que se establezcan extraterritorialmente en las zonas francas y los parques industriales. Emite la moneda nacional y vela por su estabilidad, propone e implementa la política monetaria del país, actúa como órgano rector del sistema bancario y financiero y ejerce la supervisión de las entidades integrantes del mismo. Está facultado para dirigir a nombre y en representación del Estado y del Banco Nacional de Cuba, toda negociación, renegociación o conversión de la deuda externa que éstos tienen contraída, respectivamente, con gobiernos y bancos acreedores
Cuba 402-Aguiar 411, Habana Vieja, Ciudad de La Habana, Cuba
Telf.: (537) 8604811 al 18
Fax: (537) 8634061

Otras instituciones que integran el Sistema Financiero cubano
BANCO NACIONAL DE CUBA (BNC)
Banco comercial. También tiene la función de registro, control, servicio y atención de la deuda externa que el Estado y el propio Banco han contraído con acreedores extranjeros con la garantía del Estado.
Aguiar 456 e/ Amargura y Lamparilla, Habana Vieja, Ciudad de La Habana, Cuba
Telf.: (537) 8628896
Fax: (537) 8669390

BANCO DE CRÉDITO Y COMERCIO (BANDEC)
Banca comercial o de múltiples servicios, su principal centro de atención es el sector empresarial.
Telf.: (537) 8614533
Fax: (537) 338968

BANCO POPULAR DE AHORRO (BPA)
Banca universal, es líder de los clientes naturales en moneda nacional y en moneda libremente convertible. También brinda servicios al sector empresarial. Cuenta con más de 500 agencias en todo el país.
Calle 16 No. 306 e/3era y 5ta Ave., Playa, Ciudad de La Habana, Cuba
Telf.: (537) 202 2545
Fax: (537) 2041180

BANCO FINANCIERO INTERNACIONAL, S.A. (BFI)
Banco comercial, con sucursales en las capitales de provincias y principales polos turísticos del país, presta servicios a las entidades jurídicas cubanas y extranjeras, asociaciones económicas, empresas mixtas y a personas naturales cubanas, otorga créditos a las empresas y mantiene relaciones de corresponsalía con una amplia red de bancos en el extranjero.
5ta Ave. No 9009 esq 92, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba
Telf.: (537) 275000
Fax: (537) 275001
Swift code: BFICCUHH

BANCO INTERNACIONAL DE COMERCIO S.A.
Realiza operaciones en moneda libremente convertible, fundamentalmente relacionadas con el comercio exterior, financiamientos y operaciones de compraventa de moneda.
20 de Mayo y Ayestaràn, Apto 6113, Plaza de La Revolución, Ciudad de La Habana, Cuba
Teléfono. 537 555482
FAX. 537666028
Email: bicsa@bicsa.colombus.cu

BANCO METROPOLITANO, S.A.
Presta servicios especiales de banca privada. Sus principales clientes lo forman el Cuerpo Diplomático acreditado en Cuba y firmas extranjeras, extranjeros residentes, permanentes o temporales, en el país y particulares cubanos.
5ta Ave. y Calle 112, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba
Telf.: (537) 249188
Fax: (537) 249186
Email: banmet.cm@nbbcm.colombus.cu
Swift: BMNBCUHH

BANCO DE INVERSIONES, S. A.
Presta servicios financieros especializados en materia de inversión, promueve sus proyectos de inversión mediante la asesoría financiera corporativa y comercial, la cobertura de riesgos cambiarios y otras afines con sus atribuciones.
5ta Ave. No; 6802 esq a 68, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba
Telf.: (537) 243374
Fax: (537) 243377
Email: inversiones@bdi.colombus.cu

BANCO EXTERIOR DE CUBA
Desarrolla funciones inherentes a la banca universal o de múltiples servicios, especialmente a las dirigidas al financiamiento de operaciones de comercio exterior.
Calle 23 y P, Vedado, Plaza de La Revolución, Ciudad de La Habana, Cuba
Swift. BECU CU HH
Email: bec@bc.gov.cu

Existen oficinas de representación de bancos extranjeros en Cuba, que operan bajo licencia del BCC.
 


Como abrir una cuenta bancaria en cuba

Todo ciudadano, cubano o extranjero, domiciliado o no en el territorio nacional tiene derecho a abrir una cuenta bancaria en cualquier banco cubano que preste dicho servicio con solo la presentación de su identidad personal. En el caso de persona natural que no resida de forma permanente en Cuba, éste deberá presentar su pasaporte válido, en el que aparezca visa no turística vigente para estancia temporal en el país.

 

Tipos de cuentas que puede abrir

-cuenta corriente

-cuenta de ahorro

-cuenta a plazo fijo

 

El ciudadano no residente que abra una cuenta corriente no se le entregará chequera, pero puede operar su cuenta por tarjera de débito para uso en nuestro país y extraer efectivos o realizar transferencias directamente desde la oficina central de su banco.

 

Las empresas radicadas en el extranjero pueden también abrir cuenta bancaria en el banco cubano que deseen que preste dicho servicio. Para ello deben presentar los siguientes documentos:

 

a.- Escritura de constitución de la compañía y sus estatutos.

b.- Certificación contentiva de los nombres de los miembros de la junta de Directores en ejercicio al momento de la solicitud de apertura.

c.- Certificación de la Junta Directiva, o de funcionario facultado para esto o Poder Notarial, con los nombres de la persona o personas facultadas para abrir y operar la(s) cuenta(s). De ser más de una persona, deberá precisar si actuarán de forma conjunta o indistinta y si existe alguna limitación.

d.- Aval o carta de la empresa o entidad cubana con la cual tiene establecida relaciones comerciales.

 

Los documentos señalados en a), b) c) deberán ser legalizados ante el Consulado de la República de Cuba en el país donde está constituida la compañía, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, y protocolizados con posterioridad ante notario público cubano.

 

Para las firmas extranjeras que tienen representación en Cuba a través de sucursales o agentes en adición a todo lo que antecede excepto d), deberán presentar la constancia de su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

 

De ser ciudadano cubano alguno de los firmantes en la cuenta a nombre de una Representación, también deberá ser presentada certificación de la agencia empleadora autorizada a operar en la República de Cuba en la que conste que efectivamente esa persona se encuentra contratada por la entidad en cuestión.

 

 

Embajada de la República de Cuba en Argentina, 2006